martes, 1 de diciembre de 2015

Deberes clandestinos.


El debate de los deberes escolares es un tema muy anguloso, por lo que conlleva de concepción educativa y de presión social hacia los docentes (en uno y otro sentido) y de escudo docente ante ciertas exigencias laborales. Motivada por la propuesta en el programa electoral de un partido político para las próximas elecciones de prohibir los deberes escolares, me he animado a realizar esta entrada para dar a conocer la historia normativa de los deberes en España y por otro, para mostrar lo “útil “ que es regularlos.

Me voy a mojar poco porque la normativa tiene extensión suficiente como para añadir cosecha propia, pero al final de la entrada hagan sus propias conclusiones sobre si ese “útil es irónico o sincero. Imagino que a aquellos que se animen a leerla hasta el final, al menos, les sorprenderá que el Ministerio de Educación haya regulado tanto sobre el tema.

 Parece que el tema es antiguo ya que lo primero que he encontrado aparece en una publicación llamada "La educación en las revistas". En su número de junio de 1956 comenta lo siguiente:
“ Insistiendo nuevamente en el traído y llevado problema de los deberes para casa que abruman la jornada del estudiante de Bachillerato, y en la misma línea de los editoriales aparecidos en ABC y Ya del 25 y 29 de marzo pasado, respectivamente, un artículo trata de los deberes escolares como problema docente y familiar. Y transcribe el acuerdo de la Asamblea de Doctores y Licenciados del Distrito Universitario de Barcelona, que decidió apoyar “la redacción de nuevos cuestionarios en los que se aligeren las materias objeto de estudio” y prohibir terminantemente la imposición de deberes a realizar fuera de las horas de permanencia en los Centros docentes en cuanto a esta permanencia rebase las ocho horas diarias."
 Por como lo comenta podemos concluir que el problema es antiguo, además los nuevos cuestionarios simplificados a los que alude se aprobaron con un Decreto el 31 de mayo del año 1957.

 Continuamos el recorrido unos años más tarde, en concreto 11 años después, el Decreto 1106/1967 de 31 de mayo que establecía un nuevo plan de estudios del Bachillerato Elemental decía:

 "Todo el trabajo escolar de los alumnos, deberá ser realizado dentro de las horas de las respectivas clases. En consecuencia, ningún Profesor oficial o no oficial podrá encomendar deberes, tareas, estudios o trabajos a los alumnos para su realización fuera de las horas de clase".

 Damos un salto de  6 años para detenernos en 1973 cuando la Dirección General de Ordenación Educativa redacta una completísima Resolución el 18 de octubre que asombra por su actualidad aunque hayan pasado más de 40 años: :

 "Tanto por el carácter de los métodos que tradicionalmente se han empleado en la enseñanza, como por la fuerza de la costumbre, ha venido siendo norma en muchos establecimientos de Enseñanza Primaria la imposición de ciertos trabajos que los escolares habían de hacer en sus propios domicilios. La extensión y naturaleza de estas actividades no han sido, ni son, en muchos casos, las más adecuadas para la correcta formación de los educandos.

 Promovidas nuevas técnicas de trabajo escolar, que cambian sensiblemente los principios y los sistemas de las actividades educativas, es necesario de nuevo reconsiderar esta cuestión, de acuerdo con las exigencias de la situación actual, estableciendo unas normas que sirvan de orientación tanto al profesorado como a las familias. 

 1º Los programas de los centros serán elaborado de forma que eviten como norma general el recargo de actividad de los alumnos con tareas suplementarias fuera de la jornada escolar.

 2º Con carácter transitorio y excepcional se podrán asignar deberes más intensos y de forma individual a aquellos alumnos que, por ausencia prolongada u otras graves razones, no hayan podido seguir el ritmo normal de trabajo en el centro. 

3º Cuando en estos casos excepcionales se considere necesario por parte del equipo de profesores programar actividades cooperativas o individuales para ser realizadas por los alumnos fuera del Colegio, habrán de ponderarse sus aspectos cuantitativos y cualitativos. 

Cuantitativamente se graduará cuidadosamente este tipo de actividades de forma ta que su intensidad sea inversamente proporcional a las edades respectivas, y sin que en ningún caso disminuya el tiempo que los niños en este nivel de enseñanza deben disponer para el descanso, el juego y la convivencia en el seno del hogar. Cualitativamente las tareas que se realicen fuera de la clase se ajustarán también a las edades y niveles alcanzados, evitándose el encargo de trabajos mecánicos, pasivos o repetitivos. Para estos casos, parecen más adecuadas las actividades que supongan la consulta de libros, búsqueda de información y de materiales diversos, tareas de expresión y creatividad.

 4º Cuando, como sucede en la segunda etapa de Educación Básica, existan varios profesores para un grupo de alumnos, se buscará la debida coordinación entre los mismos para evitar la sobrecarga de tareas y el consiguiente agobio de los escolares. Los profesores afectados se pondrán de acuerdo respecto a la forma de asignar estos trabajos, debiendo atribuirse al tutor la regulación de los mismos.

 5º En aquellos centros que tengan establecida voluntariamente la realización de actividades extraescolares, que supongan prolongación de la jornada escolar normal, quedarán totalmente suprimidas las tareas para realizar por los alumnos en sus domicilios."

 procurando que en ningún caso se vean los niños precisados de emplear en dichas tareas el tiempo de que disponen para juegos diversiones, convivencia en el seno del hogar ni disminuir las horas de descanso"

 Existe otra circular del Ministerio de Educación  con Maravall como ministro, del que ya he hablado en este blog, para el curso 1984-85 en la que se explicita: "Se prohíbe encomendar tareas con carácter general, regular y periódico para que los alumnos hagan fuera del centro. Los profesores, padres y alumnos podrán reclamar antes las direcciones provinciales del Ministerio de Educación si consideran que se vulnera este principio."  Es fácil encontrar entrevistas a este ministro en el que recuerda esta prohibición que viene desde el 73.

Cabe destacar que en las útlmas regulaciones normativas se regula en sentido contrario. La LOE 2/2006 y la LOMCE 6/2013 establecen en su artículo 121.5 que: "Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen para desarrollar el rendimiento académico del alumnado."


Pero además se va salpicando la ley con fragmentos como este: " Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes" (Preámbulo).

"Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar

el rendimiento de sus hijos" (Disposición final primera)

Me he ayudado del siguiente blog, donde podrás encontrar más información.

8 comentarios:

  1. Interesante artículo Silvia. Me gusta que se habra el debate dentro de nuevos planteamientos metodológicos, no porque un partido político lo lleve en su programa.

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  6. abra quería decir...esto del corrector...

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  7. Hacer entender a gran parte del profesorado que no es lo mismo evaluación continua y deberes parece más difícil que exista un gran pacto por la educación.

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  8. Hola Silvia y Lourdes, ¿cómo estáis? como estamos de vacaciones me he puesto a leer y revisar correos y he dado con tu blog, Silvia. Tendríamos que volver a retomar esta cuestión y debatirla como hicimos en Alcañiz pero con la implicación de los Servicios de educación.
    Este tema es muy preocupante porque efectivamente,"se arrastra" con otros problemas de la escuela que están sin resolver desde hace mucho...Con ello, se está generando dsconfianza y desilusión en las familias que no entienden las incongruencias del sistema.
    Bueno, en otro orden de cosas: Feliz año!

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